Sucesiones internacionales

Cuando una vida se ha construidoen más de un país,la sucesión es una cuestiónde derecho internacional.

Una persona puede haber nacido en un país, adquirido otra nacionalidad, desarrollado su vida durante años en España y construido su patrimonio entre varios Estados.

Puede existir una vivienda en España, cuentas en otro país, una sociedad en un tercero y herederos repartidos por diferentes jurisdicciones.

Patrimonios transfronterizos · Testamentos · Herencias · Planificación sucesoria

Solicitar una valoración sucesoria confidencial
Sala de reuniones con cuatro carpetas idénticas, una por parte, y el Mediterráneo al fondo

Las preguntas

Cuando se produce el fallecimiento, no existe necesariamente una única respuesta nacional.

Aparecen preguntas de Derecho internacional privado:

  • ¿Qué jurisdicción es competente?
  • ¿Qué ley regula la sucesión?
  • ¿Qué valor tiene el testamento?
  • ¿Qué derechos corresponden a los herederos?
  • ¿Cómo se reconocen documentos o decisiones extranjeras?
  • ¿Cómo se hace efectiva la sucesión sobre bienes situados en España?

Y, dependiendo de los países implicados, qué tratados, convenios, reglamentos europeos y normas nacionales deben aplicarse.

La verdadera complejidad

La verdadera complejidadestá entre los ordenamientos.

Una sucesión internacional no se resuelve simplemente aplicando el Derecho español a los bienes que están en España.

Primero hay que identificar todos los elementos internacionales relevantes.

  • La nacionalidad del causante.
  • Su residencia habitual.
  • La residencia de los herederos.
  • La localización de los bienes.
  • La existencia y contenido de testamentos.
  • Los vínculos familiares.
  • El régimen económico matrimonial.
  • Las sociedades y estructuras patrimoniales.
  • Y las conexiones con otros Estados.

La cuestión no es solo qué ley existe. Es cuál conecta con el caso.

Dos volúmenes de derecho de pie sobre la mesa, separados por una ranura estrecha

Derecho internacional privado

El derecho internacional privadoes donde empieza el análisis.

Aquí es donde una sucesión aparentemente sencilla puede adquirir una enorme complejidad.

Analizamos las reglas de:

  • jurisdicción internacional
  • ley aplicable
  • reconocimiento
  • ejecución
  • conflicto de leyes
  • y cooperación jurídica internacional

Cuando resulta aplicable el marco europeo, el Reglamento de Sucesiones de la UE establece reglas sobre jurisdicción, ley aplicable, elección de ley y reconocimiento de determinadas decisiones y documentos.

Pero no todas las sucesiones internacionales están sometidas al mismo régimen.

Cuando intervienen Estados no pertenecientes a la Unión Europea, debemos estudiar además los convenios internacionales aplicables y las normas de Derecho internacional privado de los Estados conectados con la sucesión. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado mantiene diversos instrumentos relevantes en materia sucesoria y de cooperación jurídica internacional.

Los Estados implicados determinan el marco jurídico.

Canto de un volumen encuadernado con una docena de pestañas de índice a distintas alturas

La residencia

Residencia. Nacionalidad. Conexión.

Uno de los puntos que más fácilmente se simplifican en exceso es la residencia del fallecido.

En el marco europeo, la residencia habitual constituye en principio un criterio central para determinar jurisdicción y ley aplicable, pero su determinación puede resultar compleja en personas que han vivido entre varios países, se han trasladado poco antes del fallecimiento o mantienen vínculos especialmente estrechos con otro Estado.

Por eso analizamos la realidad de la vida del causante, no únicamente una dirección formal.

  • Dónde vivía.
  • Dónde desarrollaba su vida familiar.
  • Dónde se encontraba su centro de intereses.
  • Durante cuánto tiempo.
  • Con qué estabilidad.
  • Y qué vínculos mantenía con otros Estados.
Dos socios junto al ventanal revisando los planos de una propiedad

El pasaporte

El pasaporte no es la respuesta.

La nacionalidad puede ser jurídicamente relevante, pero no necesariamente resuelve por sí sola la sucesión.

En determinadas situaciones, además, la normativa aplicable puede permitir una elección de ley vinculada a la nacionalidad del causante. En el régimen europeo, esa elección debe realizarse en la forma exigida por la normativa aplicable.

Esto convierte la planificación sucesoria en algo mucho más decisivo:

Algunas cuestiones de la sucesión internacional pueden abordarse antes de que exista la sucesión.

Carpetas de Garzalex con el monograma grabado en seco junto a varios pasaportes cerrados sobre la mesa

El testamento

El testamento es parte de la estrategia.

No basta con preguntar: «¿Existe testamento?»

También debemos preguntarnos:

  • ¿Dónde se otorgó?
  • ¿Qué ley pretendía aplicar?
  • ¿Existe una elección de ley?
  • ¿Hay más de un testamento?
  • ¿Se han modificado o revocado disposiciones anteriores?
  • ¿Qué bienes pretendía abarcar cada documento?
  • ¿Qué derechos pueden tener determinados familiares bajo la ley aplicable?

Un testamento internacional mal coordinado puede generar más incertidumbre de la que pretendía evitar.

Un pequeño documento de tapa azul cerrado junto a un expediente cinco veces más grueso

Los supuestos

Cuando hay más de un país,puede haber más de un ordenamiento.

Y ahí aparecen algunos de los escenarios que más atención requieren:

VARIOS TESTAMENTOS

Testamentos otorgados en diferentes países que deben analizarse conjuntamente.

FAMILIAS INTERNACIONALES

Cónyuges, hijos y otros herederos con diferentes nacionalidades y residencias.

VIDAS ENTRE PAÍSES

Personas que han vivido alternativamente entre varios Estados.

ACTIVOS TRANSFRONTERIZOS

Inmuebles, cuentas, sociedades e inversiones situadas fuera de España.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Patrimonios cuya titularidad puede estar condicionada por un régimen económico matrimonial internacional.

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Documentos o decisiones que deben producir efectos en España.

ORDENAMIENTOS EN CONFLICTO

Ordenamientos que pueden atribuir consecuencias diferentes a una misma situación familiar o patrimonial.

Cuatro sillas alrededor de la mesa vacía, cada una girada a un ángulo distinto

La titularidad

De quién es el bien puede irantes que quién lo hereda.

Ésta es una de las cuestiones que más fácilmente se pasan por alto.

Antes de determinar qué recibe un heredero, puede ser necesario establecer qué pertenecía realmente al fallecido.

  • Una vivienda puede estar a nombre de ambos cónyuges.
  • Una participación puede pertenecer a una sociedad.
  • Una cuenta puede presentar derechos de varias personas.
  • Un patrimonio puede estar condicionado por un régimen matrimonial extranjero.

Por eso, en determinados casos:

La sucesión no puede analizarse sin entender antes el bien.

Bandeja de acero con dos juegos de llaves de dos países, uno muy usado y otro casi nuevo

La herencia

La herencia quizá deba cruzar fronteras.

El fallecido puede dejar:

  • una vivienda en España
  • una cuenta en Francia
  • una sociedad en Reino Unido
  • inversiones en Suiza
  • y herederos residentes en diferentes países

La sucesión puede entonces requerir actuaciones coordinadas en varias jurisdicciones.

Y no solamente para determinar quién hereda. También para hacer efectiva la transmisión del patrimonio.

Un expediente grueso en primer término y cuatro carpetas nuevas alejándose por la mesa

El reconocimiento puede serla verdadera batalla.

Una resolución, documento sucesorio o instrumento emitido en otro Estado puede necesitar producir efectos en España. Entonces entran en juego cuestiones como:

reconocimiento

competencia de la autoridad de origen

documentación

traducción

apostilla o legalización cuando proceda

reglamentos europeos

convenios internacionales

y normativa española

La existencia de un documento extranjero no significa automáticamente que pueda utilizarse en España sin un análisis previo de su régimen de reconocimiento. El documento puede venir de fuera. Su eficacia, a veces, hay que construirla aquí.

Figura de bronce de la Justicia sobre la mesa de reuniones, a contraluz de la mañana

Los tratados

Y los tratados internacionales pesan.

El análisis puede requerir acudir a instrumentos internacionales específicos.

La Conferencia de La Haya, por ejemplo, cuenta con convenios relacionados con la forma de las disposiciones testamentarias y con la administración internacional de sucesiones.

Pero la existencia de un convenio no significa automáticamente que sea aplicable.

Hay que determinar:

  • qué Estados participan
  • si el convenio está vigente entre ellos
  • qué materia cubre
  • qué excepciones contempla
  • y cómo interactúa con el resto del ordenamiento aplicable

El derecho internacional no es una lista de tratados. Es saber cuál rige realmente el caso.

Dos ejemplares idénticos del mismo convenio, abiertos y enfrentados sobre la mesa

La pregunta fiscal

La fiscalidad es otra cuestión.

La sucesión jurídica y la tributación de la herencia son cuestiones distintas. Pero en una sucesión internacional pueden estar estrechamente relacionadas.

  • Residencia del fallecido.
  • Residencia de los herederos.
  • Localización de los activos.
  • Naturaleza del patrimonio.
  • Relaciones fiscales entre Estados.
  • Y posibles obligaciones en más de una jurisdicción.

La ley sucesoria puede decir quién hereda. La norma fiscal, cuánto cuesta heredar.

Por eso, cuando las circunstancias lo requieren, la planificación sucesoria debe contemplar también la dimensión patrimonial y fiscal, sin confundirlas.

Cuatro carpetas idénticas en fila y una quinta de otro material, fuera de la línea
Las cuatro carpetas abiertas sobre la mesa: el expediente en curso

El caso

Así es una sucesión internacional.

Imaginemos un supuesto:

  • Un ciudadano extranjero reside desde hace años en España.
  • Mantiene la nacionalidad de su país de origen.
  • Está casado con una persona de otra nacionalidad.
  • Tiene dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero.
  • Posee una vivienda en España, participaciones en una sociedad extranjera y cuentas bancarias en otro Estado.
  • Además, existen documentos sucesorios otorgados en diferentes momentos.
01

¿Qué ley rige la sucesión?

02

¿Qué tribunal puede conocer?

03

¿Qué testamento debe tenerse en cuenta?

04

¿Qué parte del patrimonio forma realmente parte de la herencia?

05

¿Cómo se reconocerán los documentos?

06

¿Cómo se transmitirán los activos situados en España?

07

¿Qué ocurre con los activos situados fuera?

08

¿Y qué consecuencias fiscales se producen?

Ésta es la diferencia entre tramitar una herencia y analizar una sucesión internacional.

Nuestro terreno

Nuestro terreno es el espacio entre jurisdicciones.

En Garzalex abordamos las sucesiones internacionales desde una perspectiva de Derecho internacional privado, conectando las normas españolas con el Derecho de los Estados implicados, los reglamentos europeos y los tratados y convenios internacionales que resulten aplicables. Porque el verdadero reto no está solamente en conocer cada legislación por separado. Está en determinar cómo interactúan entre sí.

Garzalex · Sucesiones internacionales

No miramos la herencia como un asunto local.

La analizamos como lo que puede llegar a ser:

  • un problema de jurisdicción
  • un conflicto de leyes
  • una cuestión de reconocimiento
  • un problema de ejecución
  • una cuestión patrimonial
  • una cuestión familiar
  • y, en determinados casos, una cuestión fiscal internacional

Las decisiones importantes deberían poder discutirse en el idioma en el que se toman.

ES·EN·DE·RU

Asesorar a un cliente internacional exige algo más que traducción: exige contexto.

Una sola carpeta cerrada sobre el alféizar de piedra, con la costa al fondo

Una vida. Una familia. Un patrimonio. Muchos ordenamientos.

El valor está en entender las conexiones.

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