Nómada digital · Teletrabajo internacional
Trabajar desde Españapuede ser sencillo.Que se sostenga en derechoes otra cuestión.
Trabajar desde España para una empresa internacional puede parecer una decisión sencilla. Pero detrás de un traslado profesional internacional existen relaciones laborales o mercantiles, empresas extranjeras, documentación procedente de distintos países, requisitos profesionales, medios económicos, cobertura sanitaria y, en determinados casos, consecuencias fiscales que deben analizarse antes de dar el paso.
La autorización para teletrabajo de carácter internacional exige acreditar que la situación profesional es real y que concurren las condiciones establecidas por la normativa. Por eso no comenzamos con el formulario: comenzamos entendiendo su realidad profesional, la de su empresa y el proyecto de vida que pretende trasladar a España.
Analizar mi situación
Sujeto al cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
La realidad
Trabajo sin fronterasno es derecho sin fronteras.
La posibilidad técnica de trabajar desde cualquier lugar no significa que cualquier situación profesional pueda acogerse automáticamente al régimen de teletrabajo internacional. La normativa exige acreditar una serie de circunstancias concretas. Y algunas de ellas afectan directamente a la empresa extranjera.
Por eso estudiamos la operación desde dos perspectivas: el profesional y la empresa. Una solicitud sólida comienza mucho antes de ser presentada.
Para quién es
¿Quién puede acogerse?
La autorización está dirigida a nacionales de terceros países que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia desde España para empresas radicadas fuera del territorio español, utilizando medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En el caso de actividad profesional por cuenta propia, la normativa permite trabajar también para una empresa situada en España, siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de la actividad profesional.
Además, el solicitante debe ser un profesional cualificado, pudiendo acreditar la cualificación mediante las vías previstas legalmente: determinados estudios superiores o formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años.
El profesional
Primero, usted.
Analizamos cuidadosamente:
- qué actividad desarrolla
- para quién trabaja
- desde cuándo
- qué relación profesional mantiene
- qué funciones desempeña
- qué formación posee
- qué experiencia acredita
- qué ingresos obtiene
- quiénes son sus clientes
- y dónde se encuentran
Porque no todo profesional que trabaja a distancia encaja automáticamente en esta autorización. El perfil debe encajar. Y debe poder demostrarse.
La empresa
Después, la empresa.
Aquí aparece una de las partes que más fácilmente se subestiman.
La empresa o grupo empresarial con el que existe la relación profesional debe acreditar que desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año. Además, debe poder acreditarse que la relación profesional o laboral puede desarrollarse realmente en remoto.
Si existe una relación laboral
Debe acreditarse que el trabajador mantiene esa relación con la empresa extranjera durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud, junto con documentación que permita demostrar que la empresa autoriza el trabajo a distancia.
Si existe una relación profesional
Debe acreditarse una relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España durante, al menos, los tres meses anteriores, así como las condiciones en las que se desarrollará la actividad profesional a distancia.
No basta con trabajar para una empresa extranjera. Hay que poder acreditar jurídicamente la relación que permite hacerlo desde España.
Requisitos
Las piezas que deben encajar.
Actividad real de la empresa
La empresa o grupo debe desarrollar una actividad real y continuada durante al menos un año.
Trabajo a distancia
Debe acreditarse que la relación laboral o profesional puede desarrollarse efectivamente a distancia.
Tres meses
En relaciones laborales o profesionales, debe acreditarse la relación previa durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud.
Cualificación
El profesional debe acreditar la cualificación exigida o, alternativamente, al menos tres años de experiencia profesional, conforme a las condiciones legales.
Empleador o clientes extranjeros
La actividad debe estar vinculada, en los términos establecidos por la ley, a empresas situadas fuera de España.
Actividad en España
Si se trata de un profesional por cuenta propia, puede trabajar para empresas españolas hasta un máximo del 20 % de su actividad profesional total.
Medios económicos
Debe acreditarse capacidad económica suficiente para el solicitante y, cuando corresponda, para sus familiares.
Cobertura sanitaria
Debe acreditarse la cobertura sanitaria exigida legalmente, salvo los supuestos exceptuados.
Requisitos generales
Además, deben cumplirse los requisitos generales aplicables al régimen de movilidad internacional.
Los documentos
La documentación no es un anexo.Es la prueba.
Dependiendo del caso, podemos trabajar con:
- contratos de trabajo
- contratos mercantiles
- certificados empresariales
- nóminas
- facturación
- titulaciones
- certificados de experiencia
- documentación societaria
- documentación bancaria
- seguro médico
- antecedentes penales
- documentación familiar
- traducciones juradas
- apostillas y legalizaciones
Y aquí es donde nuestra intervención resulta especialmente importante: no se trata solamente de reunir documentos. Se trata de comprobar que cada documento demuestra exactamente aquello que debe demostrar.
La prueba
Todo debe hablar el mismo idioma.
Cuando el expediente combina documentos de España, Reino Unido, Estados Unidos, Emiratos, Latinoamérica o cualquier otra jurisdicción, pueden aparecer diferencias de denominación, fechas, funciones, sociedades, contratos, ingresos, domicilios, firmantes o traducciones.
Una pequeña inconsistencia puede generar una duda innecesaria. Por eso revisamos la historia completa, no únicamente cada documento por separado.
La pregunta fiscal
¿Qué significa vivir en Españaa efectos fiscales?
Y entonces aparece una pregunta que muchos descubren demasiado tarde. La residencia migratoria y la residencia fiscal son conceptos distintos. Pero el traslado puede tener consecuencias fiscales dependiendo de las circunstancias personales y profesionales.
Analizamos, cuando procede:
- residencia fiscal
- IRPF
- rentas internacionales
- sociedades extranjeras
- participaciones
- inversiones
- patrimonio
- remuneración
- familia
Antes de decidir dónde vivir, conviene saber qué significa vivir allí.
El fundador
Cuando el nómada digital también esempresario, la ecuación cambia.
Si además es propietario o administrador de una empresa extranjera, puede ser necesario analizar cuestiones adicionales relativas a la estructura societaria, la dirección, la actividad empresarial, la fiscalidad internacional, las participaciones, la propiedad intelectual, las inversiones y el patrimonio.
En estos casos coordinamos, cuando corresponde:
La movilidad personal puede tener consecuencias empresariales.
La familia
Una vida internacional rara vez se traslada sola.
Cuando existen familiares, analizamos desde el principio las opciones correspondientes para el cónyuge o pareja, los hijos y los familiares que puedan estar incluidos en el régimen, así como las cuestiones relativas a su establecimiento en España.
Porque trasladar un trabajo es una cosa. Trasladar una vida es otra. Ver Familia y acompañamiento →
El tiempo
Plazos que debemos conocer desde el principio.
- ·VisadoPara quien se encuentre fuera de España y opte por la vía consular, el visado para teletrabajo de carácter internacional tiene una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior.
- ·ResidenciaQuien se encuentre legalmente en España puede solicitar la autorización de residencia correspondiente. La autorización tiene una duración máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo inferior.
- ·RenovaciónPuede renovarse por periodos de dos años, siempre que continúen cumpliéndose las condiciones que dieron derecho a la autorización.
- ·De visado a residenciaSi se entra con el visado, la solicitud de autorización de residencia puede plantearse dentro de los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.
- ·ResoluciónPara las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, el plazo máximo legal de resolución es de 20 días desde la presentación de la solicitud; si no existe resolución en ese plazo, opera el régimen de silencio administrativo previsto legalmente.
Los plazos importan. Pero preparar el expediente antes de que empiece a correr el plazo importa todavía más.
Nuestro enfoque
Asesoramiento desde el minuto cero.
- 01EntenderEntendemos su actividad, su empresa y su situación personal.
- 02ComprobarComprobamos si esta autorización es realmente la vía adecuada.
- 03IdentificarIdentificamos los requisitos que deben acreditarse.
- 04CoordinarTrabajamos, cuando es necesario, con la empresa extranjera.
- 05EstructurarOrdenamos la estrategia documental.
- 06FiscalAnalizamos las implicaciones fiscales cuando corresponde.
- 07PrepararPreparamos el expediente completo.
- 08PresentaciónGestionamos la solicitud ante la UGE.
- 09SeguimientoAcompañamos la resolución, la documentación posterior y las siguientes etapas.
- 10RenovaciónAnticipamos la renovación y comprobamos que las condiciones continúan cumpliéndose.
El mayor riesgono siempre es no cumplir.
Puede ser:
no identificar correctamente la vía
no acreditar un requisito que sí se cumple
presentar documentación insuficiente
no demostrar adecuadamente la relación con la empresa
confundir actividad laboral y profesional
ignorar la situación de la empresa extranjera
presentar documentos incoherentes
o descubrir demasiado tarde una circunstancia fiscal o empresarial relevante
Nuestra función es buscar esas zonas de riesgo antes de presentar. La prudencia es el método.
Criterio Garzalex
El trabajo se volvió móvil. El derecho no se volvió más simple.
Trabajar desde España puede ser sencillo. Acreditar correctamente que puede hacerlo, no siempre. Por eso nuestro asesoramiento comienza antes de la solicitud: persona, empresa, documentación, fiscalidad, familia, continuidad. Un solo movimiento, una estrategia completa.
Nómada digital
Trabaje desde donde quiera.
Nosotros nos ocupamos del resto.
Estructuramos el proceso jurídico para que su traslado a España sea seguro desde el primer día.
Analizar mi elegibilidad-
Estrategia
personalizada -
Acompañamiento
en todo el proceso -
Seguridad
jurídica
Vivir y trabajar sin fronteras
Información general actualizada a agosto de 2026, conforme a la Ley 14/2013 y a la información oficial de la UGE. Los requisitos, documentación, importes y procedimientos pueden variar según la situación personal, profesional y familiar del solicitante y según la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.