Régimen general · Familia y extranjería
Cuando España es su hogar.Y debería serlo de los suyos.
Existe una vía específica de residencia para determinados familiares de personas con nacionalidad española. No debe confundirse con la reagrupación familiar ordinaria.
Desde el nuevo Reglamento de Extranjería existe un régimen diferenciado para los familiares de ciudadanos españoles que reúne sus propios supuestos, requisitos y procedimiento.
Analizar mi situación
Sujeto al cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
La familia
¿Quién puede optar?
Según las circunstancias, pueden encontrarse incluidos:
- cónyuges
- parejas registradas
- parejas estables debidamente acreditadas
- hijos menores de determinadas edades o mayores a cargo
- determinados ascendientes
- padres o tutores de menores españoles
- determinados familiares a cargo
- familiares que presten cuidados a determinados ciudadanos españoles dependientes
- hijos de padre o madre españoles de origen
- y otros supuestos expresamente previstos
La situación concreta debe analizarse individualmente.
El vínculo es soloel principio.
No basta con demostrar que existe un vínculo.
Dependiendo del supuesto, habrá que acreditar:
parentesco
convivencia
dependencia
edad
situación familiar
custodia
discapacidad o necesidad de apoyo
o las circunstancias específicas exigidas
En parejas estables, por ejemplo, la normativa contempla como referencia una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
Documentación
Los expedientes internacionales requieren especial cuidado documental.
Analizamos:
- certificados de nacimiento
- matrimonio
- parejas
- filiación
- custodia
- dependencia
- sentencias extranjeras
- documentación de discapacidad
- y demás documentos necesarios
Los documentos públicos extranjeros deberán, cuando corresponda, estar apostillados o legalizados y acompañados de la correspondiente traducción oficial.
Un documento solo sirve si es válido para el procedimiento.
Procedimiento
La solicitud puede variar dependiendo de dónde se encuentre el ciudadano español y dónde se encuentre el familiar extranjero.
Puede intervenir:
- Oficina de Extranjería
- Consulado español
- o la vía telemática correspondiente
En determinados supuestos puede solicitarse desde España. En otros, será necesario coordinar la autorización y posteriormente el visado.
El plazo oficial de resolución es de dos meses, con las consecuencias previstas legalmente para el silencio administrativo.
Duración
La autorización puede tener una vigencia de hasta cinco años, según el supuesto y las circunstancias.
Además, durante su vigencia permite, cumpliendo las condiciones legales, residir y trabajar por cuenta ajena o propia en España, sin necesidad de una autorización laboral adicional.
Lo que viene después
Cinco años pueden cambiarel futuro de una familia.
Por eso no analizamos únicamente cómo obtenerla. Analizamos también qué viene después.
Nuestro papel
Desde el primer análisis.
- 01Identificamosla vía correcta.
- 02Revisamosel vínculo.
- 03Ordenamosla documentación.
- 04Anticipamosproblemas consulares.
- 05Preparamosel expediente.
- 06Coordinamoslas distintas fases.
Y planificamos:
No nos limitamos a abrir la puerta. Planificamos lo que viene después.
Podemos analizar la situación de su familia antes de que presente nada.
Hablar con nuestro equipoInformación general actualizada a agosto de 2026, conforme a los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024 y a la información oficial del Ministerio de Inclusión. Los requisitos, documentación y procedimientos pueden variar según la situación personal y familiar del solicitante y según la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud. Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.